La Ley contra la Violencia hacia las Mujeres (VAWA) permite que ciertos sobrevivientes de abuso se peticionen a sí mismos — de forma independiente del familiar agresor — para que un ciudadano de EE. UU. o residente permanente abusivo ya no pueda usar el estatus migratorio como herramienta de control. A pesar del nombre, VAWA es neutral en cuanto al género: protege a hombres, mujeres y niños.
Quién puede auto-peticionarse
- Un cónyuge maltratado de un ciudadano de EE. UU. o residente permanente legal (los hijos del cónyuge pueden incluirse).
- Un hijo maltratado (soltero, menor de 21) de un ciudadano de EE. UU. o residente permanente.
- Un padre o madre maltratado de un ciudadano de EE. UU. de 21 años o más.
- Vivió con el agresor, la relación fue real, tiene buen carácter moral y sufrió maltrato físico o crueldad extrema.
Qué preparamos
- Formulario I-360 — la auto-petición, integrada con la evidencia de elegibilidad requerida.
- Paquete de apoyo — su declaración personal, prueba de la relación calificada, evidencia de convivencia y documentación del abuso, todo organizado para presentar.
- Formulario I-485 y Formulario I-765 — ajuste de estatus y autorización de empleo cuando es elegible.
- Traducciones certificadas de documentos en idioma extranjero.
Confidencialidad y qué NO hacemos
Las presentaciones VAWA tienen protecciones de confidencialidad especiales: la ley prohíbe que USCIS se base en información provista por el agresor y restringe la divulgación del caso. Tratamos cada caso VAWA como confidencial y nunca contactamos al agresor. VAWA es legalmente compleja y a menudo está ligada a preocupaciones de seguridad — Imverica es un Legal Document Assistant registrado, no un bufete de abogados. Preparamos documentos bajo su dirección y no damos asesoría legal, no diseñamos su estrategia, no hacemos planes de seguridad ni garantizamos ningún resultado. Recomendamos enfáticamente trabajar con un abogado de inmigración con licencia o una organización calificada de servicios para víctimas, y mantenemos referencias.
Fuente: Violence Against Women Act of 1994 y sus reautorizaciones; INA §204(a)(1)(A)(iii)-(iv) y (B)(ii)-(iii) (familiares auto-peticionarios de ciudadanos de EE. UU. y LPR); 8 C.F.R. §204.2(c)-(e); 8 U.S.C. §1367 (confidencialidad). Solo preparación de documentos — no asesoría legal.